Durante el año 2023, según cifras del Ministerio de Salud, el sistema público realizó 20.589.531 de atenciones de urgencia, una cifra alarmante sin contabilizar las cifras del sistema privado. Pero, ¿sabías que existe una ley que ampara a todos los beneficiarios y beneficiarias del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o una Institución de Salud Previsional (Isapre) ante una urgencia y garantiza el acceso igualitario a servicios de salud de calidad, asegurando una atención oportuna y adecuada?
Ante una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela funcional grave, existe la Ley de Urgencia, la cual permite recibir asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano en ese momento, sin importar que sea público o privado.
Esta ley aplica para todas las personas que presentan una emergencia vital con riesgo de muerte o secuela funcional grave. Es importante mencionar que la atención nunca deberá ser negada por ninguna unidad de emergencia de los establecimientos de salud.
Y señala que en ningún establecimiento de salud pueden condicionar la atención médica a la firma de un documento en garantía, pagaré, dinero, cheques o algún otro instrumento financiero de pago.
La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Aunque tu problema de salud no haya sido completamente resuelto; pero si ya estás en mejores condiciones, de acuerdo a criterios médicos y sin poner en riesgo tu vida, Fonasa te trasladará a otro establecimiento para continuar tu atención.
La Ley de Urgencia garantiza tu atención inmediata en situaciones de emergencia y cubre todo lo necesario hasta que el paciente esté estabilizado, esto debe ser certificado por un médico cirujano del Servicio de Urgencia.
Al ingresar por Ley de Urgencia, será Fonasa quién cubrirá todos los procedimientos, servicios e insumos que sean necesarios para la estabilización del paciente, y pagará directamente al hospital o clínica.
La Ley de Urgencia no significa gratuidad en la atención, la persona debe hacer un copago o un gasto de su bolsillo. Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, cuyo monto dependerá de la complejidad de la urgencia y tu tramo de Fonasa o plan de tu Isapre.
El préstamo se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. Existe la posibilidad de la condonación de la deuda, según evaluación de Fonasa.
Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o la familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado.
En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.
Una vez el paciente se encuentre estabilizado, podrá elegir entre las siguientes opciones para continuar la atención:
A continuación, conoce el paso a paso de la Ley de Urgencia:
Esta Ley de Urgencia en Chile representa un marco legal sólido que busca asegurar la atención médica de emergencia de calidad, equitativa y oportuna para todos los residentes del país.
Su implementación ha mejorado significativamente el acceso a servicios de urgencia y ha promovido la equidad en el sistema de salud. Sin embargo, es importante continuar trabajando en su optimización y fortalecimiento, abordando los desafíos existentes y adaptándose a las necesidades cambiantes de la población.
Si necesitas mayor información, ingresa a la página oficial de ChileAtiende:
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2470-atencion-medica-en-unidades-de-urgencia-ley-de-urgencia