Ley de Urgencia en Chile: atención médica sin discriminación

Personal de salud en urgencia

Durante el año 2023, según cifras del Ministerio de Salud, el sistema público realizó 20.589.531 de atenciones de urgencia, una cifra alarmante sin contabilizar las cifras del sistema privado. Pero, ¿sabías que existe una ley que ampara a todos los beneficiarios y beneficiarias del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o una Institución de Salud Previsional (Isapre) ante una urgencia y garantiza el acceso igualitario a servicios de salud de calidad, asegurando una atención oportuna y adecuada?

¿Qué es la Ley de Urgencia?

Ante una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela funcional grave, existe la Ley de Urgencia, la cual permite recibir asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano en ese momento, sin importar que sea público o privado.

Esta ley aplica para todas las personas que presentan una emergencia vital con riesgo de muerte o secuela funcional grave. Es importante mencionar que la atención nunca deberá ser negada por ninguna unidad de emergencia de los establecimientos de salud.

Y señala que en ningún establecimiento de salud pueden condicionar la atención médica a la firma de un documento en garantía, pagaré, dinero, cheques o algún otro instrumento financiero de pago.

La garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de tu estabilización. Aunque tu problema de salud no haya sido completamente resuelto; pero si ya estás en mejores condiciones, de acuerdo a criterios médicos y sin poner en riesgo tu vida, Fonasa te trasladará a otro establecimiento para continuar tu atención.

Personal de salud en urgencia

Beneficios de la Ley de Urgencia

  • Esta ley ha generado diversos beneficios para la población y el sistema de salud nacional, como por ejemplo:
  • Acceso oportuno: busca reducir los tiempos de espera para la atención médica de urgencia para asegurar que los pacientes reciban tratamiento en el menor tiempo posible.
  • Calidad de atención: establece estándares de calidad que deben cumplir todos los establecimientos de salud, garantizando una atención óptima y segura para los pacientes.
  • Equidad: evita que factores económicos o sociales sean barreras para acceder a los servicios médicos de emergencia.
  • Coordinación de servicios: facilita la coordinación entre diversos niveles de atención, impidiendo la fragmentación y mejorando la continuidad de la atención.

¿Qué cubre la Ley de Urgencia?

La Ley de Urgencia garantiza tu atención inmediata en situaciones de emergencia y cubre todo lo necesario hasta que el paciente esté estabilizado, esto debe ser certificado por un médico cirujano del Servicio de Urgencia.

Al ingresar por Ley de Urgencia, será Fonasa quién cubrirá todos los procedimientos, servicios e insumos que sean necesarios para la estabilización del paciente, y pagará directamente al hospital o clínica.

La Ley de Urgencia no significa gratuidad en la atención, la persona debe hacer un copago o un gasto de su bolsillo. Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, cuyo monto dependerá de la complejidad de la urgencia y tu tramo de Fonasa o plan de tu Isapre.

El préstamo se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. Existe la posibilidad de la condonación de la deuda, según evaluación de Fonasa.

¿El paciente puede ser derivado hasta otro centro de salud?

Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o la familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado.

En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.

Una vez el paciente se encuentre estabilizado, podrá elegir entre las siguientes opciones para continuar la atención:

  • Fonasa: Tanto el paciente como su representante deberán informar la continuación con la red institucional lo que será notificado por el centro de atención a Fonasa y se les informará sobre el establecimiento de salud al cuál será derivado para la continuación de la atención hospitalaria.
  • Red de Isapres: Para quienes estén afiliados/as a una Isapre, podrán llamar al servicio continuo de atención telefónica para recibir orientación sobre la opción que sea más conveniente según su plan de salud, para continuar la atención hospitalaria en un centro de salud que pertenezca a la red de convenios de su Isapre.
  • Libre elección: Puedes elegir libremente el establecimiento de salud en el que desees continuar tu atención.

¿Cómo se realiza el trámite de Ley de Urgencia?

A continuación, conoce el paso a paso de la Ley de Urgencia:

  1. Cuando ingresa el paciente, el médico de la unidad de emergencia define si se trata de un riesgo de muerte o riesgo de secuela grave y se hacen todos los intentos para recuperar la salud de la persona afectada.
  2. Sólo se necesita la Cédula de identidad vigente del paciente y presentarlo en el establecimiento de salud más cercano para recibir la atención de urgencia.
  3. Es el médico quien emitirá un certificado de emergencia entregando su diagnóstico con lo cual se activa a nivel administrativo la Ley de Urgencia, la cuál rige hasta el momento de la estabilización. Es decir, cuando el médico considera que el paciente no está en riesgo vital.

Esta Ley de Urgencia en Chile representa un marco legal sólido que busca asegurar la atención médica de emergencia de calidad, equitativa y oportuna para todos los residentes del país.

Su implementación ha mejorado significativamente el acceso a servicios de urgencia y ha promovido la equidad en el sistema de salud. Sin embargo, es importante continuar trabajando en su optimización y fortalecimiento, abordando los desafíos existentes y adaptándose a las necesidades cambiantes de la población.

Si necesitas mayor información, ingresa a la página oficial de ChileAtiende:
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2470-atencion-medica-en-unidades-de-urgencia-ley-de-urgencia